Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 21

CAPITULO VI De los Ciudadanos Campechanos

ARTICULO 21.- Se suspende el ejercicio de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos campechanos:

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones que impone el artículo 19 de esta Constitución. La suspensión durará un año y se impondrá además de las otras sanciones que por el mismo hecho señalare la Ley;

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)

II.- Durante el cumplimiento de la sanción privativa de libertad proveniente de una sentencia condenatoria firme emitida por juez competente;

(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2024)

III.- Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal;

(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2024)

IV.- Por sentencia ejecutoria que imponga como sanción esa suspensión; y

(ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2024)

V.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o ser declarada persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Lo previsto en el presente decreto, entendido como una regla electoral, será aplicable para el proceso electoral del 2027.

Artículo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan a lo contenido en el presente decreto.

P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 398 POR EL QUE “SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN VII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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