ARTICULO 21.- Se suspende el ejercicio de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos campechanos:
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones que impone el artículo 19 de esta Constitución. La suspensión durará un año y se impondrá además de las otras sanciones que por el mismo hecho señalare la Ley;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Durante el cumplimiento de la sanción privativa de libertad proveniente de una sentencia condenatoria firme emitida por juez competente;
(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2024)
III.- Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal;
(REFORMADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2024)
IV.- Por sentencia ejecutoria que imponga como sanción esa suspensión; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE JULIO DE 2024)
V.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; o ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Lo previsto en el presente decreto, entendido como una regla electoral, será aplicable para el proceso electoral del 2027.
Artículo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en lo que se opongan a lo contenido en el presente decreto.
P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 398 POR EL QUE “SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN VII DEL