Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 19

CAPITULO VI De los Ciudadanos Campechanos

ARTICULO 19.- Son obligaciones de la persona ciudadana campechana:

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

I.- Alistarse en la Guardia Nacional;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

III.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y del Municipio;

(REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1990)

IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado. Las funciones electorales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente, en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965) 13

V.- Inscribirse en el Catastro, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, así como la industria, profesión o trabajo de que subsista, e inscribirse en los Padrones Electorales del Municipio en que resida;

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2024) (F DE E., P.O. 26 DE ABRIL DE 2024)

VI. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria en los términos que establece el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

VII.- Contribuír para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan, en la forma proporcional y equitativa que establezcan las leyes;

(ADICIONADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

VIII.- Asistir a los lugares, días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, conocedores de la disciplina militar y de la solidaridad social. Las Autoridades Municipales tomarán la participación que señalen las Leyes del Estado en esta función educativa y organizarán la que corresponda impartir, o recibir a los residentes del Municipio.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE".]

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.

P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 339 POR EL QUE “SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO AL

ARTÍCULO 19; EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN VII Y LA FRACCIÓN VIII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.