Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 18

CAPITULO VI De los Ciudadanos Campechanos

ARTICULO 18.- Son prerrogativas de la persona ciudadana campechana:

(REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

I.- Votar libremente en las elecciones populares;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para desempeñar cualquier empleo o comisión, si se tienen las cualidades que la ley establezca. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante el órgano electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que de manera independiente soliciten su registro y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación local en la materia.

La ley de la materia preverá otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos, adicionales a las previstas en la Ley General de Partidos Políticos;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1996) 12

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

IV.- Ejercer en toda clase de negocios, el derecho de petición;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

V.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa del Estado, de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

VI.- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señale la Constitución Federal, las leyes generales y la ley local correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VII.- Participar en la vida democrática del Estado y votar en los procedimientos de referéndum, plebiscito, revocación de mandato, así como en otros mecanismos de participación ciudadana que establezca la ley local correspondiente; y

(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

VIII.- Gozar del derecho a una buena administración que permita exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de la administración en el ámbito estatal y municipal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 18; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN II DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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