Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 17

CAPITULO VI De los Ciudadanos Campechanos

ARTICULO 17.- Son ciudadanos campechanos los varones y mujeres q (sic), teniendo la calidad de campechanos, reúnan además los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido 18 años, y

II.- Tener un modo honesto de vivir.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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