Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 16

CAPITULO V De los Campechanos

ARTICULO 16.- Son campechanos por vecindad:

I.- Los nacionales originarios de las demás Entidades Federativas, que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos; y

II.- Los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses ininterrumpidos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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