Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 15

CAPITULO V De los Campechanos

ARTICULO 15.- Son campechanos por nacimiento:

I.- Los que nazcan en el territorio del Estado sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, siempre y cuando con ello adquieran la calidad de mexicanos;

(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)

II.- Los hijos de padre campechano o madre campechana nacidos fuera del territorio del Estado; 11

III.- Los que nazcan en el extranjero, de padre campechano y madre extranjera o de madre campechana y padre desconocido.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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