ARTICULO 15.- Son campechanos por nacimiento:
I.- Los que nazcan en el territorio del Estado sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, siempre y cuando con ello adquieran la calidad de mexicanos;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
II.- Los hijos de padre campechano o madre campechana nacidos fuera del territorio del Estado; 11
III.- Los que nazcan en el extranjero, de padre campechano y madre extranjera o de madre campechana y padre desconocido.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)