ARTICULO 29.- Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo del Estado en una asamblea que se denominará Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
CAPITULO X Residencia de los Poderes
ARTICULO 29.- Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo del Estado en una asamblea que se denominará Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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