Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 28
CAPITULO X Residencia de los Poderes
ARTICULO 28.- Los Poderes residirán en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Capital del Estado, salvo en el caso de que, por razones fundadas decrete el Congreso cambiar la residencia de los mismos de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 54 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.