Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 27

CAPITULO VIII De la Forma de Gobierno

ARTICULO 27.- No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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