ARTICULO 26.- El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
CAPITULO VIII De la Forma de Gobierno
ARTICULO 26.- El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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