Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 48
CAPITULO XII De la Iniciativa y Formación de las Leyes
ARTICULO 48.- Para que un proyecto o iniciativa obtenga el carácter de ley, decreto o acuerdo, será necesario que satisfaga todos y cada uno de los requisitos y trámites previstos en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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