Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 47

CAPITULO XII De la Iniciativa y Formación de las Leyes

ARTICULO 47.- Todas las iniciativas o propuestas presentadas o sometidas a la consideración del Congreso del Estado se sujetarán a los trámites establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y reglamentos que de ella emanen.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el H. Congreso en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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