ARTICULO 51.- En la interpretación, modificación, abrogación o derogación de leyes o decretos, se observarán los mismos trámites que para su formación. 29
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
CAPITULO XII De la Iniciativa y Formación de las Leyes
ARTICULO 51.- En la interpretación, modificación, abrogación o derogación de leyes o decretos, se observarán los mismos trámites que para su formación. 29
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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