Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 53

CAPITULO XII De la Iniciativa y Formación de las Leyes

ARTICULO 53.- El Ejecutivo del Estado no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso cuando ejerza funciones de Cuerpo Electoral o de Jurado, o cuando declare que debe acusarse a alguno de los altos funcionarios de la administración del Estado, por delitos oficiales. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria que expida la Diputación Permanente en el caso de los artículos 64 y 65 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.