ARTICULO 63 QUATER.- Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
El Instituto Electoral del Estado de Campeche promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión de los mismos, la promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)