Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 63 QUATER

CAPITULO XV Del Poder Ejecutivo

ARTICULO 63 QUATER.- Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

El Instituto Electoral del Estado de Campeche promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión de los mismos, la promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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