Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 77

CAPITULO XVI Del Poder Judicial

ARTICULO 77.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un H. Tribunal Superior de Justicia y en Juzgados de Primera Instancia y Agencias de Paz. El establecimiento, funcionamiento y competencia de los mencionados órganos del Poder Judicial se regirán por lo que dispongan la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche y demás leyes que resulten aplicables, de conformidad con las bases que esta Constitución señala.

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala la Constitución Federal y esta Constitución, establezcan las leyes.

La competencia del H. Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en Pleno y en Salas, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia y de las Agencias de Paz, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que la Constitución Federal y esta Constitución establece.

Las y los Magistrados del H. Tribunal Superior, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los jueces de Primera Instancia y las y los Agentes de Paz, así como las y los integrantes del órgano de administración judicial y demás personal del Poder Judicial del Estado percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. 54

El H. Tribunal Superior de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Juzgados de Primera Instancia y Agencias de Paz, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y los Jueces de Primera Instancia, se regirá por las bases previstas en el artículo 78 BIS de esta Constitución.

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 77; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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