Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 78

CAPITULO XVI Del Poder Judicial

ARTICULO 78.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado funcionará en acuerdo Pleno o en salas, y estará integrado con dieciséis Magistradas y Magistrados. En su conformación se observará el principio de paridad de género.

La determinación del número de Juzgados de Primera Instancia y la adscripción de las y los Jueces de Primera Instancia estará a cargo del órgano de administración judicial del Poder Judicial del Estado de Campeche.

Las y los magistrados, así como las y los jueces de primera instancia, durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine el Capítulo XVII de esta Constitución y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La integración, designación y atribuciones de las y los Agentes de Paz se regirán por lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche.

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 78; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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