ARTICULO 82.- Cuando la falta de una Magistrada o Magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia, de una Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, y Jueza o Juez de Primera Instancia excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El H. Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.
Las renuncias de las Magistradas y Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia, y de las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del H. Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente.
Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia para el caso de Magistradas y Magistrados, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, y por el órgano de administración judicial para el caso de o (sic) Juezas y Jueces de Primera Instancia. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del H. Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.
ARTICULO 82-1.- (DEROGADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)