ARTICULO 83.- Las Magistradas y los Magistrados del H. Tribunal Superior de Justicia, las Juezas y los Jueces de Primera Instancia, los respectivos secretarios, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo en el Estado ni en la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, miembros del Consejo de la Judicatura Local, de Jueces de primera instancia o menores, no podrán dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso, del que hubieren conocido previamente, ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Magistradas o Magistrados del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y Juezas o Jueces de Primera Instancia, no podrán ocupar los cargos señalados en el último párrafo del artículo 79 de esta Constitución.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a las y los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial del Estado, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.
(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)