Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 85

CAPITULO XVI Del Poder Judicial

ARTICULO 85.- El Poder Judicial del Estado contará con Jueces de Control, Tribunales de Enjuiciamiento y Jueces de Ejecución de Sanciones en materia penal, así como con Jueces de Justicia para Adolescentes, quienes tendrán las facultades y obligaciones que les otorguen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, las Leyes penales y la propia Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para ocupar el cargo de Jueces Penales o de Justicia para Adolescentes es necesario, además de los requisitos señalados en esta Constitución, no haberse desempeñado como Fiscal General del Estado o Vicefiscal General, Fiscal, Agente del Ministerio Público o Agente de la Policía Ministerial Investigadora, por lo menos 2 años anteriores a la fecha de protesta del cargo.

Los Tribunales en materia laboral se organizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche y tendrán las atribuciones que estos ordenamientos establezcan. 62

(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 85, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, atendiendo a las disposiciones previstas en los transitorios siguientes.

Segundo.- Los Tribunales en materia laboral que se establecen en el párrafo cuarto del artículo 85 del presente decreto, iniciarán sus funciones el día en que entren en vigor las modificaciones respectivas a la Ley Federal del Trabajo.

Tercero.- El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Campeche deberá crearse mediante la ley correspondiente de conformidad con la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en dicha materia.

Cuarto.- El H. Tribunal Superior de Justicia del Estado deberá promover las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, especificando la salvedad establecida en el Articulo Transitorio Segundo del presente decreto.

Quinto.- Los Poderes Ejecutivo y Judicial promoverán las adecuaciones presupuestarias ante la autoridad correspondiente, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. 121

Sexto.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, que se opongan al contenido del presente decreto.

P.O. 26 DE ABRIL DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 46 POR EL QUE “SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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