ARTICULO 87.- La Presidencia del H. Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
El Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, por conducto de su presidente, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, presentará por escrito al H. Congreso del Estado o en su caso, ante la Diputación Permanente, un informe anual sobre el estado general que guarde la impartición y administración de justicia en el Estado. Información que posteriormente hará pública ante el Pleno del H. Tribunal y el órgano de administración judicial.
(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)