Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 89

CAPITULO XVII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

ARTICULO 89.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo, se reputa como servidores públicos a los miembros de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a los miembros de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a los integrantes de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, al Fiscal General del Estado, a los miembros de los órganos autónomos estatales y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión remunerados de cualquiera naturaleza, bien sea de elección o de nombramiento, en los gobiernos estatal y municipales, o en entidades paraestatales o paramunicipales. Los servidores públicos serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

(REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

Los servidores públicos estatales y municipales tienen, en todo tiempo, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 67

(ADICIONADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)

La propaganda que bajo cualquier modalidad de la comunicación social, difundan las dependencias, entidades y órganos de los Poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Ayuntamientos y Juntas Municipales, así como los órganos autónomos estatales, deberá tener el carácter de institucional y fines informativos, educativos de orientación social o de seguridad pública. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Lo anterior deberá de regularse en la legislación electoral.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la Ley.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo serán responsables por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos locales y federales, en su caso.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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