ARTICULO 88.- Corresponde al Pleno del Tribunal:
I. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales inferiores del Estado, así como todas aquellas controversias y asuntos que determinen las Leyes;
II. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre: 64 a) El Estado y un Municipio; b) Un Municipio y otro; c) Un Municipio y una Sección Municipal; d) Una Sección Municipal y otra; e) Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado; f) Alguno de los anteriores y una entidad paraestatal o paramunicipal; g) Dos entidades paraestatales; h) Dos entidades paramunicipales; o i) Una entidad paraestatal y una paramunicipal.
El procedimiento para resolver los mencionados conflictos se establecerá en la correspondiente Ley reglamentaria. Las sentencias de fondo que emita el Pleno del Tribunal serán definitivas e inatacables.
III. Crear nuevas salas, y ampliar o suprimir las ya existentes, en términos de la Ley Orgánica respectiva; y
IV. Las demás que establezcan esta Constitución y demás Leyes generales y locales correspondientes.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)
ARTÍCULO 88.2; EL PÁRRAFO TERCERO DEL