Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 88

CAPITULO XVI

ARTICULO 88.- Corresponde al Pleno del Tribunal:

I. Dirimir las competencias que se susciten entre los Tribunales inferiores del Estado, así como todas aquellas controversias y asuntos que determinen las Leyes;

II. Conocer y resolver los conflictos que se susciten entre: 64 a) El Estado y un Municipio; b) Un Municipio y otro; c) Un Municipio y una Sección Municipal; d) Una Sección Municipal y otra; e) Los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado; f) Alguno de los anteriores y una entidad paraestatal o paramunicipal; g) Dos entidades paraestatales; h) Dos entidades paramunicipales; o i) Una entidad paraestatal y una paramunicipal.

El procedimiento para resolver los mencionados conflictos se establecerá en la correspondiente Ley reglamentaria. Las sentencias de fondo que emita el Pleno del Tribunal serán definitivas e inatacables.

III. Crear nuevas salas, y ampliar o suprimir las ya existentes, en términos de la Ley Orgánica respectiva; y

IV. Las demás que establezcan esta Constitución y demás Leyes generales y locales correspondientes.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 24 DE JUNIO DE 2014)

ARTÍCULO 88.2; EL PÁRRAFO TERCERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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