Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 98

CAPITULO XVII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

ARTICULO 98.- Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación, serán las que prevea la legislación en la materia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2016)

ARTÍCULO 98 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CAMPECHE”.]

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Campeche.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía del marco jurídico estatal, en todo lo que se opongan al contenido del presente decreto. 117

P.O. 27 DE JUNIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NÚMERO 162 POR EL QUE “SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 54 FRACCIONES XXI, XXII Y XXXVIII; LA FRACCIÓN III DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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