Constitución Política del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 99

CAPITULO XVII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y

ARTICULO 99.- El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después.

Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2017)

Los plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tanto de casos graves como no graves, serán los que prevea la legislación en la materia. En ningún caso el plazo de prescripción de las responsabilidades administrativas graves será inferior a 7 años.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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