ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2019. PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA. - DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA AVILA, SECRETARIA. - DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA. - (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción 11, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. FE DE ERRATAS: AL DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL
Artículo 30
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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