ARTÍCULO 35; SE DEROGA EL INCISO A), DEL NUMERAL 3, DEL FIRMA TRÁNSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 7 DEL
I. Implementación del expediente electrónico;
II. Empleo de firma electrónica;
III. Uso de sellos y documentos electrónicos;
IV. Instauración de una Oficialía de Partes Virtual; y
V. Admisión en el desahogo de comunicaciones, exhortos, oficios, audiencias, notificaciones y demás diligencias judiciales mediante el uso del correo electrónico, mensaje de datos, videograbación, videoconferencia o cualquier otro formato electrónico que lo permita; Los sistemas y herramientas electrónicas que a la entrada en vigor de la reforma se hayan implementado serán válidos y, en su caso, se ajustarán al presente Decreto. QUINTO. En tanto se instituye el Sistema de Justicia Laboral, en términos del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 39 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje deberá implementar progresivamente las plataformas, sistemas y herramientas tecnológicas necesarias para su modernización y adecuado funcionamiento, en términos del presente Decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO, DÉCIMO OCTAVO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO QUINTO Y TRIGÉSIMO NOVENO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE FEBRERO DE 2017, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO, PRESIDENTA, DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 2 Y SE REFORMA EL NUMERAL 4, AMBOS DEL APARTADO B; SE REFORMA EL NUMERAL 2 DEL APARTADO D; SE REFORMA EL NUMERAL 11 DEL APARTADO E, Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL APARTADO F, TODOS DEL