ARTÍCULO 101. Las personas juzgadoras serán elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda, conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el Distrito Judicial respectivo y demás información que requiera.
II. Los poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme al presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente: a) Establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes. Es requisito presentar un ensayo de tres cuartillas, justificando los motivos de la postulación, así como remitir cinco cartas de referencia de vecinos, colegas o personas que respalden la idoneidad para desempeñar el cargo. b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado de manera paritaria por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. c) Los comités de evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de juezas y jueces de primera instancia y menores. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, cada Comité los remitirá a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Congreso del Estado.
III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Estatal Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria, no podrán hacerlo posteriormente.
IV. El Instituto Estatal Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados, entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos y asignará los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Estatal Electoral, el cual resolverá las impugnaciones a más tardar el 31 de julio del año de la elección que corresponda. Para el caso de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. Los tres poderes postularán hasta tres personas aspirantes, el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular; el Poder Legislativo, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. Para el caso de las postulaciones del Poder Legislativo, podrán someterse a consideración de la Asamblea hasta por dos ocasiones en una misma sesión, si es que en la primera ronda de votación no se alcanza el resultado. Si en la segunda ronda tampoco se lograra la votación requerida, la postulación se llevará a cabo mediante el procedimiento de insaculación por conducto de la Mesa Directiva, en sesión pública con el quorum reglamentario. La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral celebre en los primeros siete días del mes de octubre del año anterior a la elección. Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral; y podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio o televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidaturas. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 2024]