ARTÍCULO 111. El Órgano de Administración Judicial en Pleno estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar al Pleno del Órgano de Administración la expedición de aquellos acuerdos generales, o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal, en los asuntos de su competencia. Las resoluciones del Órgano de Administración serán recurribles ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 2024]