ARTÍCULO 112 . El personal de los tribunales será nombrado por el Órgano de Administración conforme a las bases de la carrera judicial o, en su caso, por las disposiciones legales aplicables. El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Instituto de Formación Judicial, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de la Fiscalía, defensoría pública, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables. El servicio de defensoría pública en asuntos del fuero local será proporcionado por el Órgano de Administración Judicial a través del Instituto de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. El Instituto de Formación Judicial será el encargado de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 2024]