ARTÍCULO 114. Para el caso de juezas y jueces de primera instancia y menores, la elección se realizará por Distrito Judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo, en los términos del artículo 101 de esta Constitución. El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Estatal Electoral a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o Distrito Judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. Las personas juzgadoras protestarán ante el Congreso del Estado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 2024]