ARTICULO 118. El Ministerio Público representa los intereses de la sociedad, con las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes.
Artículo 118
TITULO IX DEL PODER JUDICIAL · CAPÍTULO IV DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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