ARTICULO 12. Los habitantes del Estado, sean nacionales o extranjeros y cualquier otra persona que en él se halle, están obligados a:
I. Obedecer las leyes y respetar a las autoridades;
II. Contribuir a los gastos públicos del Estado y del municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes, y
III. Tener un modo honesto de vivir.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]