Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 126

TITULO XI DEL MUNICIPIO LIBRE

ARTICULO 126. El ejercicio del Gobierno Municipal estará a cargo:

I. De los Ayuntamientos, cuya elección será popular y directa según el principio de votación mayoritaria relativa, residirán en las cabeceras de las municipalidades que gobiernen, durarán en su encargo tres años y se integrarán por una Presidencia Municipal, una Sindicatura y el número de regidurías que determine la ley, con sus respectivas suplencias. Los ayuntamientos se integrarán además, con el número de regidurías electas según el principio de representación proporcional que determine la ley, la cual regulará el procedimiento para realizar las asignaciones correspondientes. El número de regidurías de representación proporcional se fijará por la ley tomando en cuenta el índice demográfico y las condiciones socioeconómicas de cada municipio. Las personas regidoras electas por el principio de votación mayoritaria relativa y por el de representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones. Las personas integrantes de los ayuntamientos no podrán ser reelectas para el mismo cargo por un período adicional. Las personas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes. Si alguna de las personas integrantes de un ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituida por suplencia, o se procederá según lo disponga la ley.

II. De las juntas municipales, las cuales residirán en la cabecera de la sección municipal respectiva; durarán en su encargo tres años y serán integradas por las personas que la ley establezca y de acuerdo con los procedimientos que en la misma se regulen.

III. De las personas titulares de las comisarías de policía, quienes residirán en los lugares de menor población, durarán en su encargo tres años y serán electas y removidas en los términos indicados en la fracción anterior. Por cada persona propietaria integrante de un Ayuntamiento o Junta Municipal y por cada persona titular de una Comisaría de Policía, se elegirá una suplencia para cubrir las faltas de la respectiva persona propietaria.

[Artículo reformado en las fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio de 2026]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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