ARTÍCULO 127. Para ser integrante de un ayuntamiento, junta municipal o titular de una comisaría de policía, se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, chihuahuense, en pleno ejercicio de sus derechos.
II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección .
III. Tener residencia habitual durante los últimos seis meses en la municipalidad correspondiente, salvo la ausencia por el desempeño de cargos públicos;
IV. Ser del estado seglar;
V. No haber recibido condena en los últimos diez años, por delito alguno intencional que no sea político.
VI. No fungir como persona servidora pública federal, estatal o municipal con funciones de dirección y atribuciones de mando, salvo que se separen de sus cargos cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña. Para el caso de las candidaturas por postulación independiente, deberán separarse de sus cargos desde el inicio del proceso de obtención del apoyo de la ciudadanía y una vez agotado el plazo para tal efecto podrán regresar a sus cargos.
VII. Derogada.
VIII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y no ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
[Artículo reformado en el párrafo primero, y las fracciones I, V y VI. Se adiciona la fracción VIII mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio de 2026]
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0730/2020 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 100 del 12 de diciembre de 2020] [Artículo reformado en la fracción VI mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]
[Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. 601-83 publicado en el Periódico Oficial No. 103 del 24 de diciembre de 1988]
[Artículo reformado en la fracción V mediante Decreto No. 73-83 publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983]