Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 130

TITULO XI DEL MUNICIPIO LIBRE

ARTÍCULO 130. Los ayuntamientos se instalarán el día diez de septiembre de los años correspondientes a su renovación, y las juntas municipales y las comisarías de policía el día quince de diciembre de dichos años.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0261/2018 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 100 del 12 de diciembre de 2020]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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