Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 132

TITULO XI DEL MUNICIPIO LIBRE

ARTICULO 132. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan y en forma especial con los ingresos siguientes:

I. Impuestos: A) Las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan las leyes sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento y división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; B) Espectáculos públicos; C) Juegos, rifas y loterías permitidos por la ley; D) Pavimentación de calles y demás áreas públicas; E) Aumento del valor y mejoría específica de la propiedad, y F) Contribuciones extraordinarias;

II. Derechos: A) Por alineación de predios, asignación de número Oficial, licencias de construcción y pruebas de estabilidad; B) Por supervisión y autorización de obras de urbanización en fraccionamientos; C) Por servicios generales en los rastros; D) Por legalización de firmas, certificaciones y expedición de documentos municipales; E) Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos; F) Sobre cementerios municipales; G) Por licencias para apertura y funcionamiento de negocios comerciales y horas extraordinarias; para vendedores ambulantes y artesanos a domicilio y las demás que sean competencia del municipio; H) Anuncios y propaganda comercial; I) Por los servicios públicos siguientes:

1. Alumbrado público;

2. Aseo, recolección y transporte de basura;

3. Por servicio de agua potable y saneamiento;

4. Tránsito municipal;

5. Mercados y centrales de abasto; y J) Los demás que establezca la ley.

III. Los productos y aprovechamientos que la ley determine;

IV. Las participaciones federales, que les serán cubiertas con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por el Congreso del Estado, a partir de criterios que se establezcan en la Ley;

V. Las participaciones estatales que les correspondan conforme a la ley, y

VI. Los subsidios extraordinarios que les otorguen el Estado y la Federación. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de cualquiera de los ingresos municipales. Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0882/2018 XVIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 24 de noviembre de 2018]

[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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