ARTICULO 133. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, en la forma y términos que establezca la ley. En dichos presupuestos deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 115 y 127 de la Constitución Federal y 165 bis de esta Constitución.
Los ayuntamientos autorizarán en sus Presupuestos de Egresos, las erogaciones plurianuales necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de los Proyectos de Asociación Público Privada aprobados en los términos del artículo 137.
[Artículo reformado en el párrafo segundo mediante Decreto No. DECRETO No. LXVI/RFCNT/0071/2018 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 22 del 16 de marzo de 2019] [Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. 73-83 publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983]