ARTICULO 140. Las autoridades municipales colaborarán con el Ejecutivo del Estado en la observancia y ejecución de las leyes, decretos y acuerdos que se relacionen con el orden general. La falta de colaboración en esta materia será causa de responsabilidad.
La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que por escrito le transmita el Gobernador del Estado en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001]