ARTICULO 139. Los ayuntamientos proporcionarán anualmente al Ejecutivo, información del estado de su gestión administrativa, a efecto de que éste cuente con los datos necesarios para informar, a su vez, al Congreso sobre el estado que guarda la administración pública estatal. Tal informe deberán hacerse llegar al Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]