ARTICULO 138. La ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva. Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:
I. En materia de funciones y servicios públicos: a) Seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito; b) Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; c) Pavimentación y nomenclaturas de calles; d) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; e) Alumbrado público; f) Rastros, mercados y centrales de abasto; g) Calles, parques, jardines y su equipamiento; h) Panteones; autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación; i) Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y, j) Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
II. En materia de acción política gubernativa: a) Castigo de las infracciones de policía; b) Espectáculos públicos; c) Establecimientos fabriles y comerciales en lo que atañe al régimen municipal; y, d) Cumplimiento de las disposiciones que le encomienden las leyes Federales y del Estado;
III. En materia hacendaria: a) El ejercicio correcto de sus presupuestos de ingresos y egresos; y, b) La celebración de empréstitos y obligaciones que legalmente deba contraer;
IV. En materia de acción cívica: las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos;
V. En materia de trabajo: a) Cooperación con las demás autoridades para la mejor aplicación de la Ley Federal del Trabajo; y, b) Vigilancia para que no trabajen menores de edad en cantinas y centros de vicios;
VI. En materia de economía: cooperación con las demás autoridades para combatir la especulación y carestía de la vida y fomento del turismo;
VII. En materia de agricultura y ganadería: combate de las plagas, del robo de ganado y de productos agrícolas;
VIII. En materia de obras públicas y comunicaciones: conservación y mejora de los bienes municipales y planeación de nuevas obras;
IX. En materia de educación: a) Sostenimiento de las escuelas municipales, b) Otorgamiento de becas; y, c) Fomento de la educación física. d) Fortalecer la participación social en la educación en todos los niveles y modalidades. e) La promoción de la educación ambiental y la conservación del entorno.
X. En materia de salubridad, salud y asistencia social: a) Prestación de servicios de atención médica y vigilancia de mercados, servicios de agua potable, drenaje, limpia, transporte de basuras, epidemias; y b) Prestación de servicios de asistencia social, así como el sostenimiento de hospitales, clínicas, casas hogar, centros de día, guarderías infantiles y demás establecimientos de asistencia social pública en el ámbito municipal;
XI. En materia de desarrollo urbano: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o el Estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos de construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, y, i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios.
[Artículo adicionado con el Inciso e) en la fracción IX mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0705/2018 IX
P.E. publicado en el P.O.E. No. 40 del 19 de mayo de 2018]
[Artículo adicionado con el inciso d) en la fracción IX mediante Decreto No. 441-2011 IV P.E. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2012]
[Artículo reformado en la fracción X y en los incisos a) y b) de la misma fracción mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]
[Artículo reformado y adicionado mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001]