ARTICULO 153. La educación pública en el Estado estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la dependencia que determine la ley.
Para el cierre definitivo de una institución educativa oficial, se requerirá la autorización del Congreso del Estado, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los Diputados presentes en el Pleno.
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 1360-2016 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 47 del 11 de junio de 2016] [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]