Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 155

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPITULO II DE LA SALUD PÚBLICA

ARTICULO 155. Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la protección de la salud. La salud pública estatal estará a cargo del Ejecutivo, por conducto de la dependencia que determine su ley orgánica.

Los pueblos indígenas tienen derecho al uso y desarrollo de su sistema médico tradicional. También tienen derecho al acceso, sin discriminación alguna, a todas las instituciones de salubridad y de servicios de salud y atención médica. Los servicios de salud que el Estado proporcione a los pueblos indígenas se planearán y desarrollarán en coordinación con éstos, en su lengua, de acuerdo a su sistema médico tradicional y formas de organización social, económica, cultural y política.

[Artículo adicionado con un segundo y un tercer párrafo, mediante Decreto No. 791-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 11 de agosto de 2012]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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