ARTICULO 161. La Hacienda Pública del Estado se formará:
I. De los bienes que pertenezcan al mismo.
II. Del producto de las contribuciones o participaciones legales.
III. De las multas que deban ingresar al Erario del Estado y del producto de las demás penas pecuniarias que se impongan conforme a la ley.
IV. De las herencias que se dejen o por ley correspondan al tesoro público, y de los legados y donaciones que se le hagan.