Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 161

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPITULO II DE LA SALUD PÚBLICA

ARTICULO 161. La Hacienda Pública del Estado se formará:

I. De los bienes que pertenezcan al mismo.

II. Del producto de las contribuciones o participaciones legales.

III. De las multas que deban ingresar al Erario del Estado y del producto de las demás penas pecuniarias que se impongan conforme a la ley.

IV. De las herencias que se dejen o por ley correspondan al tesoro público, y de los legados y donaciones que se le hagan.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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