Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 162

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPITULO II DE LA SALUD PÚBLICA

ARTICULO 162. El Congreso expedirá las disposiciones hacendarías que establezcan las contribuciones necesarias para los gastos públicos, y podrá variarlas o modificarlas en vista del presupuesto de egresos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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