Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 176

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPÍTULO VI DE LA ASOCIACIÓN PARA EL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL

ARTICULO 176. Los bienes que constituyan el patrimonio de la familia serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles por herencia, con simplificación del procedimiento de los juicios sucesorios. La ley determinará los bienes que deban constituirlo, su valor máximo, las personas en cuyo beneficio se establezca y los requisitos de su constitución, ampliación, reducción o extinción. La ley fijará la extensión del patrimonio de familia, así en cuanto a su objeto, determinando los demás bienes que deban formarlo y su valor total máximo, como respecto de las otras personas en cuyo beneficio se establezca, los requisitos para constituirlo y todo lo demás concerniente a esta materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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