Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 177

TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL · CAPÍTULO VI DE LA ASOCIACIÓN PARA EL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL

ARTICULO 177. En tiempos de carestía de los artículos de primera necesidad, el Congreso podrá decretar la apertura de establecimientos en donde aquellos se expendan al precio de costo, fijando el tiempo durante el cual deban operar los expendios, cuya organización y vigilancia se dejarán a cargo del Ejecutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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