ARTICULO 179. El fuero se establece para la eficaz realización de las funciones públicas y no constituye privilegio alguno de carácter personal. No hay fuero para ningún servidor público en las demandas del orden civil. Tienen fuero:
I. Del Poder Legislativo, las diputadas y los diputados al Congreso del Estado.
II. Del Poder Ejecutivo, la persona que ocupe su titularidad, quien sea titular de la Secretaría General de Gobierno y de la Fiscalía General del Estado.
III. Del Poder Judicial, las personas juzgadoras, titulares de magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial.
IV. De la Comisión Estatal de Derechos Humanos, su Presidente;
V. De la Fiscalía Anticorrupción, su titular.
VI. Del Instituto Estatal Electoral, su presidente.
VII. Del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, las personas comisionadas.
[Artículo reformado en sus fracciones I, II y III mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 2024]
[Artículo reformado en la fracción V mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0640/2019 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 10 del 1 de febrero de 2020] [Artículo reformado en su fracción VII mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0400/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 30 de noviembre de 2019] [Artículo reformado en la fracción VI mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre de 1997]