ARTICULO 184. La responsabilidad por delitos comunes cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeñe alguno de los cargos que se mencionan en el artículo 179.
[Artículo reformados mediante Decreto No. 794-83 publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983]