Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua
Artículo 188
TITULO XIII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTICULO 188. De los delitos que cometan los servidores públicos que no gozan de fuero conocerán los Tribunales comunes en los términos que fije la ley.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 794-83 10 P.E. Bis publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983]
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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